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Derechos y Obligaciones del Lesionado

¿Qué es el Sistema de Compensaciones?

La CFSE administra un sistema de seguridad social que protege a obreros lesionados o con enfermedades ocupacionales. Este garantiza:

  • Atención médica y hospitalaria
  • Compensaciones económicas por incapacidad o muerte
  • Protección para los beneficiarios del obrero afectado

Accidente del Trabajo vs. Enfermedad Ocupacional

Accidente del trabajo: Lesión sufrida mientras se realizan funciones propias del empleo, sin necesidad de un evento externo.

Enfermedad ocupacional: Condición física o emocional provocada por factores laborales, que aparece sin un momento específico identificable.

Requisitos para Recibir Beneficios

Para que un caso sea compensable:

  • El accidente debe ocurrir durante funciones laborales
  • Debe suceder en el lugar y horario de trabajo

Quedan excluidos:

  • Lesiones auto-infligidas
  • Accidentes bajo efectos de alcohol/drogas
  • Delitos cometidos por el trabajador
  • Imprudencia crasa

Tratamiento Médico

Los lesionados tienen derecho a tratamiento en:

  • Dispensarios locales, regionales e intermedios de la CFSE
  • Hospital Industrial
  • Red contratada de proveedores

Importante:

  • Tratamiento de sostén solo se cubre en casos graves (ej. lesión medular permanente)
  • En caso de recidiva, puede solicitarse reactivación del caso hasta 3 años luego del alta

Compensaciones Económicas

Incapacidad Transitoria (Dietas):

  • 66 ⅔ % del salario semanal
  • Mínimo $30 / Máximo $100
  • Hasta 312 semanas

Incapacidad Parcial Permanente:

  • Compensación según severidad
  • Tope de $12,000
  • No puede combinarse con dietas

Incapacidad Total Permanente:

  • Pago vitalicio (salvo que se opte por inversión provechosa)
  • Se determina por criterios médicos, estatutarios o socioeconómicos

Reserva de Empleo (Artículo 5A)

El patrono debe reservar el puesto del obrero por 360 días. El trabajador deberá:

  • Estar incapacitado y acogerse a la Ley Núm. 45
  • Solicitar reinstalación dentro de los 15 días posteriores al alta
  • Cumplir con funciones esenciales del cargo
  • Que el puesto aún exista al momento de solicitarlo

Plazos para Radicar Reclamaciones

Accidente de Trabajo:

  • Tienes 5 días desde el evento para acudir a la CFSE
  • El examen médico debe hacerse en la CFSE
  • Puedes perder compensaciones si incumples sin justificación válida

Causas válidas:

  • Tratamiento externo adecuado o efectivo
  • Lesión grave
  • Desconocimiento del origen laboral
  • Buena fe creyendo que el patrono notificó

Enfermedad Ocupacional:

  • Hasta 3 años desde que la condición cause incapacidad

Apelaciones y Comisión Industrial

Apelaciones:

  • Patronos no asegurados pueden apelar en 30 días
  • También se pueden apelar recargos, clasificaciones y auditorías

Comisión Industrial: Agencia | Gobierno de Puerto Rico

  • Foro cuasi judicial para resolver disputas entre CFSE, trabajadores y patronos
  • Representa el interés público

Asesoramiento Legal Gratuito

El Negociado de Opiniones y Legislación ofrece orientación legal sobre la Ley de Compensaciones.

Llame al (787) 781-8577 para recibir ayuda.