Beneficios

Una vez el obrero accidentado presenta una reclamación a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), es acreedor de ciertos beneficios otorgados por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, entre los que destacamos los siguientes:

  • Tratamiento médico rehabilitador, pagos de dietas por incapacidad transitoria y compensación por incapacidad total o parcial permanente.
  • Las compensaciones por incapacidad permanente serán otorgadas una vez el caso esté relacionado causalmente con el empleo y se determine que es compensable bajo los criterios establecidos en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Dietas

  • El pago de las dietas por incapacidad transitoria se computa a base del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) del jornal que recibía el obrero al momento de sufrir el accidente o enfermedad ocupacional.
  • En ningún caso, se pagará más de cien dólares ($100) ni menos de treinta dólares ($30) semanales.
  • El periodo de pago de dietas está limitado a un máximo de trescientas doce (312) semanas por accidente.
  • Para que se pueda emitir cualquier pago por este concepto, el caso debe ser compensable, conforme a los requisitos establecidos en la Ley.

Pago de Pasaje

  • En ciertos casos, el lesionado tiene derecho a recibir un reembolso por los gastos incurridos en transportación para cumplir con sus citas con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
  • Regularmente, el reembolso es de un dólar cincuenta centavos ($1.50) a dos dólares ($2.00) y depende de la ruta del obrero hasta llegar a las facilidades más cercanas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
  • Los pagos de pasaje deben ser autorizados por los funcionarios correspondientes.

Servicios Médicos para Rehabilitación

Los servicios médicos para lograr una pronta rehabilitación están incluidos en la cubierta del seguro obrero e incluyen visitas a médicos, medicamentos, estudios y aditamentos o equipos médicos que sean necesarios y requeridos por orden médica.

Beneficios por Muerte

Los familiares dependientes de cualquier obrero que fallezca como consecuencia de su trabajo que, al momento de fallecer, esté recibiendo alguna compensación otorgada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o esté bajo tratamiento en la CFSE pueden hacer una reclamación de beneficios por muerte.

Este beneficio aplica a:

  • Familiares que evidencien ser dependientes del ingreso del obrero y mientras dure tal dependencia.
  • Menores dependientes de obreros incapacitados totalmente, los cuales podrían recibir compensación hasta los dieciocho (18) años o hasta los veinticinco (25) años, en caso de que se mantengan estudiando y así lo evidencien.

Para más información, refiérase al Artículo 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Compensaciones por Incapacidad Parcial Permanente o Total Permanente

En caso de que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y/o la Comisión Industrial otorgue al obrero una Incapacidad Parcial Permanente, éste tendrá derecho a recibir una compensación calculada a base del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) del jornal que recibía al momento de sufrir el accidente o enfermedad ocupacional. El tiempo por el cual recibirá la compensación dependerá de lo establecido en la tabla de compensaciones contenida en la Ley, la cual dispone un tope de doce mil dólares ($12,000) para el pago de compensación por incapacidad permanente.

En los casos de Incapacidad Total Permanente, la Corporación hace una reserva a través de la Oficina del Actuario utilizando criterios ya establecidos. El pago mensual será hasta un máximo de $430.00 de por vida, siempre y cuando no haga una inversión. Deberá presentar certificado de nacimiento original para poder completar el proceso.