Definición de Patrono Asegurado

Se considera un patrono asegurado aquel que ha cumplido con todos los requisitos impuestos por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Estos requisitos son los siguientes:

  1. Suscribir una póliza con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
  2. Rendir su Declaración de Nómina en o antes del 15 de agosto de cada año.
  3. Pagar la cuota o prima que le fuera impuesta en las fechas establecidas por el Administrador de la CFSE.
  4. Informar correctamente los riesgos industriales de su negocio.
  5. Incluir todas las localidades donde opera el negocio.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, podría dar lugar a que el patrono sea declarado no asegurado y pierda la inmunidad patronal.