Información General

En esta página encontrarás información que te ayudará a conocer más detalles acerca de la CFSE. La misma incluye datos como: clases de patronos, qué tipo de póliza necesitas para tu empresa, así como los detalles de pagos y renovación de cada una de éstas.

  • Se considera patrono a toda persona natural o jurídica que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie.
  • Conforme a la Ley Núm.147 de 1ro de agosto de 2008, también se considera como patronos a los dueños de negocios o individuos que trabajen a tiempo completo y cuyo ingreso no exceda de un millón de dólares ($1,000,000).
Se considera empleado a toda persona que brinde servicio a un individuo, sociedad o corporación y que reciba alguna compensación por el desempeño de sus deberes.
Patrono Permanente

Un Patrono Permanente es aquel que genera actividades en locales o lugares con carácter continuo, recurrente y por un periodo de tiempo indeterminado.

Patrono Eventual o Temporero

Un Patrono Eventual o Temporero es aquel que desarrolla actividades en locales, lugares o sitios de índole ocasional y por tiempo limitado.

Propio Patrono

Se considera Propio Patrono a un individuo que, siendo dueño de su negocio o industria, trabaja a tiempo completo en el mismo y cuyo ingreso bruto no excede de un millón de dólares ($1,000,000). Vea la Ley Núm. 147 de 1ro de agosto de 2008.

Están asegurados todos aquellos patronos que formalizan una póliza con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), rinden su Declaración de Nómina en o antes del 20 de julio de cada año, informan correctamente los riesgos que existen en su negocio o empresa, detallan las localidades que estarían cubiertas y pagan la prima en las fechas establecidas por el Administrador de la CFSE.

En caso de no tener empleados regulares, necesitará una póliza eventual o temporera. Para más información sobre las pólizas, haga clic aquí

Si trabaja por su cuenta o por servicios profesionales, existe una póliza que le cubre. La Ley Núm.147 de 1ro de agosto de 2008 enmendó la Ley Núm. 45-1935 y creó la Póliza de Propio Patrono. Para más información sobre la Póliza de Propio Patrono, haga clic aquí.

  • Si el riesgo de su empresa es el mismo que el de otras que reportan más accidentes, usted puede pagar menos a través de descuentos en las primas por la aplicación del Reglamento del Plan de Clasificación Basado en la Experiencia, también conocido como Sistema de Mérito.
  • A través de este sistema, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) atempera el tipo de prima a la experiencia individual de cada patrono, creando descuentos o recargos de acuerdo a las pérdidas incurridas en los accidentes reportados en sus pólizas.
  • La información que se utiliza para el cómputo del sistema de mérito es obtenida del total de nóminas devengadas, primas devengadas y pérdidas incurridas en los últimos dos años fiscales previos al año anterior en que se le notifica.

Para acceder el Sistema de Mérito, haga clic aquí.

  • La póliza permanente se renueva en o antes del 20 de julio de cada año, según se establece en la Ley.
  • Este proceso y el documento requerido se conocen como Declaración de Nómina y tienen el propósito de informar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) las nóminas finales pagadas en el año fiscal anterior y establecer una nómina preliminar estimada para el próximo año fiscal.
  • Ambas nóminas se comparan durante el proceso para emitir la Notificación de Cobro y se producen créditos, si la nómina disminuye, o cargos adicionales, si la nómina aumenta, en comparación con la prima pagada el año anterior.
  • La Declaración de Nóminas se deberá radicar exclusivamente en línea «online», a través del portal de servicios www.cfse.pr.gov.
Los créditos y cargos adicionales en la prima se informan a través de la Notificación de Cobro. Éstos se reflejan en la prima a ser pagada para el primer semestre del año fiscal en curso.
En caso que entienda que la clasificación o clasificaciones de riesgos asignadas a su póliza no son las que describe las actividades u operaciones que desarrolla su negocio o empresa, podrá solicitar por escrito una investigación al Jefe de la División de Seguros e Intervenciones de la Oficina Regional donde está ubicado su expediente de póliza de seguro obrero. También, podrá radicar una apelación a la Comisión Industrial de Puerto Rico, foro revisor de las decisiones y/o determinaciones emitidas por la CFSE.
  • Para que su póliza permanente cubra una nueva localidad o nómina adicional, durante el proceso de la renovación de la póliza, debe incluir la nueva localidad y/o la nómina adicional en el documento de la Declaración de Nómina.
  • La prima será notificada mediante la Notificación de Cobro que se emita posteriormente.
  • Si ya recibió su Notificación de Cobro de Primas, deberá visitar la oficina de formalización de pólizas en la Oficina Regional dónde está ubicada su póliza para solicitar el endoso correspondiente, ya sea para localidad o nómina adicional.  Para ver la ubicación de las Oficinas Regionales, haga clic aquí.
Para que sus empleados estén cubiertos por el Seguro Obrero, no es necesario incluir sus nombres. Sólo necesita informar la cantidad de empleados cubiertos en su póliza.
Si no tiene oficina fija y trabaja en proyectos diversos, usted necesitará una Póliza Eventual o Temporera, ya que su operación no es de carácter permanente.
El beneficio de la Póliza del Hogar es que usted está protegido en su residencia con la garantía de inmunidad patronal, en caso de que alguna persona que esté realizando trabajos en su hogar sufra algún tipo de accidente o lesión.