Apelaciones
- Todo patrono que ha sido declarado Patrono no asegurado y no esté de acuerdo con la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), podrá apelar ante la Comisión Industrial dentro de un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.
- Asimismo, el patrono contará con un término de treinta (30) días a partir de la Notificación de Cobro de Primas para apelar ante la Comisión Industrial las notificaciones sobre cobro de primas, recargos o bonificaciones por sistema de mérito, reclasificaciones y cobro de primas adicionales, como resultado de una auditoría.
- Cualquier patrono permanente que desee impugnar la clasificación o los tipos fijados por oficio o industria contenidos en el Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguro, deberá presentar su apelación ante la Comisión Industrial en un término de treinta (30) días después de haber sido promulgados.
Comisión Industrial
La Comisión Industrial es un foro de naturaleza cuasi judicial, para la investigación y resolución de todos los casos de accidentes del trabajo en los cuales la CFSE y el empleado lesionado, o sus beneficiarios, no llegasen a un acuerdo con respecto a la compensación. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Industrial representará solamente al interés público. Para más información sobre la Comisión Industrial, haga clic aquí.