Reclamaciones

En esta página encontrarás información que te ayudará a conocer más sobre los servicios que brinda la CFSE, tales como, justificación de ausencia a una cita médica, reclamo de un cheque extraviado, entre otros.

Independientemente del estatus de la póliza del patrono, usted tiene derecho a presentar una reclamación en la Corporación si ha sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad ocupacional.
La Corporación le proveerá, libre de costo, los servicios médicos que requiera su condición ocupacional, los cuales incluyen visitas a especialistas, medicamentos y estudios. Durante el periodo en el cual se encuentre inhabilitado para trabajar, usted podrá recibir una compensación por incapacidad transitoria (Dietas), siempre y cuando el caso sea médicamente relacionado y se encuentre bajo los parámetros establecidos por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
No. De ausentarse a una cita médica, usted tendrá 10 días para justificar su ausencia. Para ello, puede acudir a la sección de Control Médico de la Oficina Regional que corresponda y completar el Formulario de Justificación de Ausencia. Posteriormente, debe pasar al Área de Citas Médicas para que se le notifique la fecha de su nueva cita.

Para reclamar un cheque extraviado, deberá acudir al Área de Información de Dietas, en la instalación de la CFSE donde es atendido, y completar el Formulario CFSE-293: Solicitud de Cheque Nuevo en Sustitución del Original. Una vez cancelado el cheque extraviado, se emitirá uno nuevo. Para descargar el formulario, haga clic aqui.

Si su Tarjeta de Compensación del Trabajador (TCT) se extravía, deberá notificarlo inmediatamente al Área de Pagaduría de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado más cercana a su hogar, para cancelar la tarjeta extraviada y solicitar que se le envíe una nueva.
Sí, usted tiene derecho a recibir compensación. El pago de las dietas por incapacidad transitoria se calcula a base del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) del jornal que recibía el obrero al momento de sufrir el accidente o la enfermedad ocupacional. En ningún caso, se pagará más de cien ($100) dólares ni menos de treinta ($30) dólares semanales. El periodo de pago de dietas está limitado a un máximo de trescientas doce (312) semanas por accidente.
El médico de cabecera de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) es el encargado de determinar si usted tiene alguna incapacidad como resultado de un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional, según los residuales incapacitantes al momento de ser dado de alta. La incapacidad se establecerá de acuerdo a la gravedad de la condición y del área anatómica afectada. Para más información, vea la sección Pasos a Seguir al Sufrir un Accidente en su Trabajo.
Si se determina que tiene algún grado de incapacidad, usted recibirá su compensación. Si la cantidad es menor de mil quinientos ($1,500.00) dólares, se emitirá en un solo pago (en cheque). De ser mayor, se emitirá el primer pago por mil quinientos ($1,500.00) dólares y el balance restante se emitirá en pagos mensuales de ciento cincuenta ($150.00) dólares.
Si le otorgan alguna incapacidad, puede recibir el pago por cheque o a través de la Tarjeta de Compensación del Trabajador (TCT). Ésta es una tarjeta de débito que se provee al obrero para facilitar el acceso a sus compensaciones. La misma es emitida una vez el caso es compensado y se efectúa el primer pago. Regularmente, tarda cinco (5) días en recibirse y la misma debe ser activada en la Oficina de Pagaduría de la oficina regional o dispensario de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) correspondiente a su área.

Si no ha recibido la compensación que le corresponde, usted puede verificar el estatus de su caso. Para verificar el estatus de su caso debe acudir a la Oficina de Información de Dietas y Ayuda al Ciudadano en cualquiera de nuestras instalaciones y presentar una identificación con foto. Para ver el listado de nuestras localidades, haga clic aquí.

Para actualizar su dirección, debe visitar la Oficina de Información de Dietas en la instalación de la CFSE donde es atendido y completar el Formulario CFSE-464: Hoja de Codificación para Cambios de Direcciones. Para descargar el Formulario, haga clic auí.

Si decide mudarse mientras recibe pago por incapacidad, deberá pasar por el dispensario u oficina regional más cercana y completar el Formulario CFSE-464: Hoja de Codificación para Cambios de Direcciones. Para localizar la Oficina de la Corporación más cercana, haga clic aquí.  También lo puede completar manualmente.  Para descargar el Formulario, haga clic aquí.

El accidente deberá ser notificado durante los primeros cinco (5) días laborables, luego de haber ocurrido el mismo. En caso de enfermedades ocupacionales, tiene hasta tres (3) años a partir del momento en que la condición provoque la incapacidad del obrero para desempeñar sus funciones y el obrero tenga conocimiento de que la enfermedad que padece es causada por su empleo. Para más información acerca de cómo hacer la reclamación, vea la sección Pasos a Seguir al Sufrir un Accidente en su Trabajo.

En el caso de una emergencia real, puede ir a un hospital privado y después recibir los servicios de la Corporación. Para más información, vea la sección Pasos a Seguir al Sufrir un Accidente en su Trabajo.

Si se accidenta en una actividad auspiciada por su patrono fuera de su oficina, usted tiene derecho a acudir a la Corporación. En tales casos, además del Informe Patronal, deberá proveer a la Corporación evidencia fidedigna de la autorización de su patrono para participar en dicha actividad.

En caso de que su patrono se niegue a llenar el Informe Patronal, puede acudir al dispensario o región más cercana o al Hospital Industrial y presentar un Informe Voluntario. Para más información, vea la sección Pasos a Seguir al Sufrir un Accidente en su Trabajo.

Si su caso está pendiente de investigar o relacionar, su compensación quedará pendiente hasta que se culmine la investigación. Posteriormente, se emitirá una decisión legal sobre relación causal. De determinarse que el caso es compensable, el obrero recibirá los pagos retroactivamente a la fecha de radicación del caso.
Por lo general, usted no está cubierto al salir de su casa hacia su trabajo, a menos que el patrono le haya autorizado expresamente a trabajar fuera de su área de trabajo regular.
Una vez dado de alta, usted tiene hasta quince (15) días para regresar a su trabajo. Es recomendable que, una vez sea dado de alta, usted se comunique de inmediato con su patrono.

En caso de que no esté de acuerdo con alguna determinación que haya tomado la Corporación en relación a su caso, usted tiene derecho a presentar una apelación ante la Comisión Industrial. Para más información sobre la Comisión Industrial, haga clic aquí.

Al completar el Informe Patronal, el patrono tiene derecho a anotar cualquier discrepancia que tenga con el lesionado en relación a los hechos del accidente reportado. En tales casos, la Corporación podrá requerir una investigación. Ambas partes serán informadas de la determinación que se tome una vez concluya la investigación.