Reserva de Empleo / Reinstalación Después de Incapacidad (Artículo 5A)
El derecho a reinstalación después de una incapacidad, también conocido como Reserva de Empleo, constituye uno de los beneficios más importantes que ofrece la Ley. En virtud de este derecho, el patrono está obligado a reservar el empleo que desempeñaba el obrero al momento de sufrir el accidente del trabajo durante un término de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la fecha en que ocurre el accidente o, si se tratase de una enfermedad ocupacional, de la fecha en que presenta su reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Durante dicho periodo, el patrono no podrá despedir al obrero, a menos que medie justa causa para ello.
Este beneficio está sujeto a que se cumpla con los siguientes requisitos:
- el accidente o enfermedad ocupacional inhabilite al obrero para trabajar y este reciba tratamiento en descanso;
- el obrero se acoja a los beneficios de la Ley. Núm. 45;
- dentro de los quince (15) días después de haber sido dado de alta definitiva o autorizado a trabajar mientras recibe tratamiento (CT), el obrero solicite a su patrono ser repuesto en su empleo;
- la petición de reposición se haga dentro de los trescientos sesenta (360) días que dura la reserva;
- al solicitar su reposición, el obrero se encuentre física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones de su puesto; y
- el empleo subsista al momento en que el trabajador solicita la reinstalación.
El término de trescientos sesenta (360) días es de caducidad; es decir, no se interrumpe por motivo alguno. Transcurrido el plazo de la reserva, el patrono tiene derecho de despedir al obrero, si este no ha sido dado de alta por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o no ha solicitado su reposición.