Tipos de Compensación
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado otorga compensaciones económicas a aquellos obreros que, por motivo de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, se determine que se encuentran total o parcialmente incapacitados.
Incapacidad Parcial
Se considera que un trabajador sufre de una incapacidad parcial cuando:
- Terminado su periodo de recuperación, presenta limitaciones residuales de carácter permanente.
- La incapacidad parcial se establecerá de acuerdo a la severidad del impedimento y al área anatómica afectada.
- Tras determinarse que un lesionado sufre de una incapacidad parcial permanente, tiene derecho a recibir una compensación que se calculará a base del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) del jornal que recibía al momento de sufrir el accidente o enfermedad ocupacional durante el número de semanas que establece la tabla de compensaciones contenida en la Ley.
- La Ley establece un tope de doce mil dólares ($12,000) para el pago de la compensación por incapacidad permanente, independientemente de las incapacidades parciales permanentes que acumule.
- Los pagos por incapacidad parcial permanente nunca podrán recibirse simultáneamente con los pagos por incapacidad transitoria.
- Por lo general, la compensación por incapacidad parcial menor de mil quinientos dólares ($1,500.00) se efectuará en un solo pago, mediante cheque.
- Si la compensación asciende a mil quinientos dólares ($1,500.00) o más, se hará un primer pago de mil quinientos ($1,500) y el restante se enviará en mensualidades de ciento cincuenta ($150.00) hasta que se cubra el importe total.
- Una vez el obrero haya recibido el beneficio máximo de doce mil dólares ($12,000.00), no podrá recibir cantidad adicional alguna por incapacidad parcial permanente y, de otorgarse incapacidad parcial adicional, se considerará la misma como académica para efectos de pago.
Incapacidad Total
Un obrero lesionado sufre una incapacidad total permanente cuando:
- Como resultado de un accidente del trabajo o una enfermedad ocupacional, queda inhabilitado para dedicarse a un trabajo que le produzca ingresos de manera estable.
- Tras determinarse que sufre de una incapacidad total permanente, tiene derecho a recibir una compensación que se calculará a base del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) del jornal que recibía al momento de sufrir el accidente o enfermedad ocupacional, dentro de los límites que la Ley establece.
- El derecho a esta compensación es de carácter vitalicio, excepto cuando se determine que la incapacidad total ha cesado o cuando el obrero lesionado opta por realizar una inversión provechosa de su compensación o de parte de ella. Para más información sobre inversión provechosa, haga clic aquí.
- La determinación sobre incapacidad total puede ser emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), a través del médico de cabecera del lesionado o el Comité de Factores Socioeconómicos, o por la Comisión Industrial.
- El Comité de Factores Socioeconómicos está compuesto por el Director Médico Regional, el Asesor Legal y un funcionario designado por el Director Regional. Este se encarga de evaluar aquellos casos en que el impedimento médico del trabajador no alcanza el cien por ciento (100%), pero factores socioeconómicos que gravitan sobre éste le impiden desempeñarse, de manera estable, en tareas remunerativas.
Beneficios Por Muerte
Conforme al Artículo 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, los familiares dependientes de cualquier obrero que fallezca como consecuencia de su trabajo que, al momento de fallecer, esté recibiendo alguna compensación otorgada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o esté bajo tratamiento en la misma pueden hacer una reclamación de beneficios por muerte. Este beneficio aplica sólo a aquellos familiares que evidencien ser dependientes del ingreso del obrero y mientras dure tal dependencia. En estos casos, se emitirá una decisión institucional que indicará el nombre del beneficiario y la mensualidad que le corresponderá, la cual nunca será mayor de cuatrocientos treinta dólares ($430.00) al mes, entre todos los beneficiados. Cuando el obrero fallece como consecuencia de su trabajo, la Corporación también reembolsa hasta mil quinientos ($1,500.00) de gastos funerales a la persona que realizó tales gastos y que presente evidencia de los mismos.
Para poder hacer una reclamación por muerte, necesita presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción que indique la causa de la muerte
- Certificado de matrimonio, si aplica
- Certificado de nacimiento de todo familiar que solicite dependencia
- Identificación con foto
- Certificación escolar en el caso de menores y estudiantes universitarios
- Protocolo de autopsia, si aplica
- Informe de la Policía
- Recibo de gastos funerales
- Certificado médico, en caso de dependiente física o mentalmente incapacitado
- Récord médico de donde el obrero falleció, si aplica
Inversión Provechosa de la Compensación por Incapacidad Otorgada
Una vez sea dado de alta con alguna incapacidad, el obrero lesionado podría optar por realizar una inversión de su compensación, o de parte de ella, para adquirir bienes y utilidades que le resulten provechosas.
- Se considera provechosa a toda aquella inversión que garantice o asegure el albergue, el bienestar o la subsistencia del solicitante.
- Cada inversión tiene que ser aprobada previamente y exige el cumplimiento conciertos requisitos formales.
- El lesionado debe demostrar que recibe otros ingresos con los que puede subsistir.
- Además, para hacer uso de este beneficio, el lesionado debe renunciar a recibir la compensación en plazos mensuales.
- Si luego de la inversión quedase algún balance de su compensación, se emitirá la misma al lesionado en plazos mensuales hasta que se agote.
- Una vez cubierto por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) el total de la compensación, el obrero no recibirá compensación adicional.
Las inversiones provechosas podrían utilizarse para:
- Compra de bienes y propiedades
- Fincas
- Muebles y enseres
- Arreglos al hogar
- Adquisición o remodelación de empresa
- Arrendamiento de equipo
- Saldo de hipoteca
- Saldo de préstamos personales de más de 6 meses
- Saldo tarjetas de crédito
- Pagos al sistema de Retiro
- Pagos por servicios médicos
- Pensiones alimenticias
- Contribuciones
- Certificados de ahorro
- Compra de vehículo de motor
- Cualquier otra que sea de beneficio para el obrero, siempre y cuando sea aprobada por el Asesor Legal Regional.
En caso de estar interesado en realizar una inversión provechosa, el lesionado deberá:
- Comparecer a la Sección de Inversiones, con una copia de la determinación de incapacidad y una identificación con foto.
- Allí será orientado por un oficial.
- En el caso de compra de propiedades, deberá traer copia del contrato de compraventa.
- Para saldo de deudas, deberá proveer el balance de saldo de la agencia de gobierno o comercio correspondiente.
- Para compra de muebles o enseres, deberá traer tres cotizaciones de tres comercios diferentes.
- Para certificados de ahorro, deberá traer por escrito la información sobre el interés que ofrecen, al menos, tres instituciones bancarias.
- En el caso de construcciones, deberá traer copia de la escritura de la casa y del contrato con el contratista, el cual debe incluir la mano de obra y los materiales.
- De ser aprobada una inversión para construcción, los pagos se efectuarán por etapas según avance la obra.
- En todo caso, es requisito completar y firmar el Formulario CFSE-467: Solicitud de Inversión. Todo pago de inversión, se emite a favor del comercio y del obrero.
Para información adicional o aclarar dudas, debe comunicarse con la Oficina de Inversiones de su dispensario o región. Para localizar el dispensario o región más cercano, haga clic aquí.