Pago de Compensación
- Los pagos de las compensaciones otorgadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) pueden enviarse tanto en cheque como a través de la Tarjeta de Compensación del Trabajador (TCT).
- Una vez se determina que el caso es compensable y el obrero es puesto en descanso, automáticamente se emite y envía por correo una tarjeta de débito (TCT) con su número secreto para que el obrero pueda hacer los retiros correspondientes en cualquier cajero automático autorizado, así como para hacer sus compras en diversos comercios.
- Los pagos de dietas son emitidos según el calendario de pagos que establece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
- En caso de que el obrero resida fuera de Puerto Rico, los pagos de compensación por incapacidad se emitirán en cheque.
- La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) también ofrece el beneficio de inversiones provechosas para todo aquel obrero al que se haya adjudicado alguna compensación por incapacidad parcial o total.
- En estos casos, el lesionado puede utilizar el balance de su compensación por incapacidad para adquirir bienes que garanticen o aseguren su albergue, bienestar o subsistencia.
- Los pagos se harán en cheque a nombre del lesionado y del comercio o entidad en la que se realizará la inversión.