Term to File a Claim for a Work Accident or Occupational Disease

Accidente del Trabajo

  1. En caso de accidente, el obrero lesionado deberá presentar su reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) dentro del término de cinco (5) días, luego de ocurrido el mismo.
  2. El obrero deberá someterse a examen y tratamiento médico dentro de las instalaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Para ver un listado de las instalaciones de la CFSE, haga clic aquí.
  3. Si el obrero no cumple con este término y, a consecuencia de ello se agrava su condición o se alarga su periodo de recuperación, se expone a ser privado de las compensaciones económicas que bajo la Ley le corresponderían.
  4. Sin embargo, en los casos en que la demora en presentarse a examen médico se encuentre debidamente justificada, el obrero recibirá los beneficios de la Ley, como si hubiese presentado su reclamación dentro del término prescrito. Se considera causa debidamente justificada, lo siguiente:
  • El obrero recibió el tratamiento médico adecuado en instalaciones externas.
  • La lesión fue de gravedad, por lo que el obrero tuvo que recibir asistencia médica fuera de las instalaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
  • El obrero, de buena fe, desconoce que su lesión fue producida por su trabajo.
  • El obrero tuvo razones para creer, de buena fe, que el patrono había cumplido con su deber de informar el accidente.
  • El tratamiento externo produjo resultados satisfactorios y el obrero pudo regresar a su trabajo.

Enfermedad Ocupacional

El término máximo para reclamar por causa de una enfermedad ocupacional es de tres (3) años, a partir del momento en que dicha enfermedad produzca la incapacidad del obrero para desempeñar sus funciones.