Medical treatment
Todo obrero que haya sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad ocupacional, tendrá derecho a recibir los servicios médicos y de hospitalización que requiera para lograr su rehabilitación. Estos servicios se ofrecen en los dispensarios regionales, intermedios y locales, así como en el Hospital Industrial. Para ver la localización del dispensario más cercano, haga clic aquí. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) también cuenta con una amplia red de proveedores de servicios médicos bajo contrato para atender a los lesionados cubiertos por el seguro obrero.
La única limitación a la cubierta de tratamiento médico, es el tratamiento de sostén, que es aquel que se ofrece para mitigar los efectos de enfermedades crónicas o incurables. La Ley solo reconoce este tipo de tratamiento, por vía de excepción, en los pacientes totalmente incapacitados como resultado de lesiones a su médula espinal, cuadripléjicos, hemipléjicos, parapléjicos o que hayan perdido permanentemente la función de ambas piernas, por lo que se ven obligados a utilizar una silla de ruedas para su desplazamiento.
Tratamiento en Recidiva
El obrero lesionado tiene derecho a solicitar tratamiento médico adicional dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de haber cerrado su caso cuando sufra una recaída de la condición originalmente tratada y la misma no haya sido provocada por un nuevo accidente o lesión. Si la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) denegara la reapertura del caso en recidiva, el trabajador podrá apelar ante la Comisión Industrial, la cual determinará si procede o no reabrir el caso a los únicos fines de ofrecer tratamiento médico. Para más información sobre la Comisión Industrial, haga clic aquí.