General Information
En esta página encontrarás información que te ayudará a conocer más detalles acerca de la CFSE. La misma incluye datos como: clases de patronos, qué tipo de póliza necesitas para tu empresa, así como los detalles de pagos y renovación de cada una de éstas.
- Se considera patrono a toda persona natural o jurídica que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie.
- Conforme a la Ley Núm.147 de 1ro de agosto de 2008, también se considera como patronos a los dueños de negocios o individuos que trabajen a tiempo completo y cuyo ingreso no exceda de un millón de dólares ($1,000,000).
Patrono Permanente
Un Patrono Permanente es aquel que genera actividades en locales o lugares con carácter continuo, recurrente y por un periodo de tiempo indeterminado.
Patrono Eventual o Temporero
Un Patrono Eventual o Temporero es aquel que desarrolla actividades en locales, lugares o sitios de índole ocasional y por tiempo limitado.
Propio Patrono
Se considera Propio Patrono a un individuo que, siendo dueño de su negocio o industria, trabaja a tiempo completo en el mismo y cuyo ingreso bruto no excede de un millón de dólares ($1,000,000). Vea la Ley Núm. 147 de 1ro de agosto de 2008.
- Si el riesgo de su empresa es el mismo que el de otras que reportan más accidentes, usted puede pagar menos a través de descuentos en las primas por la aplicación del Reglamento del Plan de Clasificación Basado en la Experiencia, también conocido como Sistema de Mérito.
- A través de este sistema, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) atempera el tipo de prima a la experiencia individual de cada patrono, creando descuentos o recargos de acuerdo a las pérdidas incurridas en los accidentes reportados en sus pólizas.
- La información que se utiliza para el cómputo del sistema de mérito es obtenida del total de nóminas devengadas, primas devengadas y pérdidas incurridas en los últimos dos años fiscales previos al año anterior en que se le notifica.
Para acceder el Sistema de Mérito, haga clic aquí.
- La póliza permanente se renueva en o antes del 20 de julio de cada año, según se establece en la Ley.
- Este proceso y el documento requerido se conocen como Declaración de Nómina y tienen el propósito de informar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) las nóminas finales pagadas en el año fiscal anterior y establecer una nómina preliminar estimada para el próximo año fiscal.
- Ambas nóminas se comparan durante el proceso para emitir la Notificación de Cobro y se producen créditos, si la nómina disminuye, o cargos adicionales, si la nómina aumenta, en comparación con la prima pagada el año anterior.
- La Declaración de Nómina se puede remitir a la CFSE personalmente en las oficinas regionales, por fax o vía correo electrónico. También puede enviarla vía correo en el sobre pre dirigido que se acompaña con el formulario de la Declaración de Nómina. En caso de remitirla por correo, se recomienda al patrono que sea a través de correo certificado, en cuyo caso la ley dispone que se considere como fecha de radicación la del matasellos del correo federal. De utilizar el correo regular, debe asegurarse de enviar la Declaración de Nómina con suficiente antelación a la fecha límite, pues se registrará como fecha de radicación el día que se reciba el documento en las oficinas de la CFSE.
- Para que su póliza permanente cubra una nueva localidad o nómina adicional, durante el proceso de la renovación de la póliza, debe incluir la nueva localidad y/o la nómina adicional en el documento de la Declaración de Nómina.
- La prima será notificada mediante la Notificación de Cobro que se emita posteriormente.
- Si ya recibió su Notificación de Cobro de Primas, deberá visitar la oficina de formalización de pólizas en la Oficina Regional dónde está ubicada su póliza para solicitar el endoso correspondiente, ya sea para localidad o nómina adicional. Para ver la ubicación de las Oficinas Regionales, haga clic aquí.