Ley Núm. 45
La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, creó un sistema compulsorio de seguro obrero bajo un fondo estatal exclusivo, denominado “Fondo del Seguro del Estado” y administrado por una agencia del gobierno central. Mediante la Ley Núm. 83 de 29 de octubre de 1992, la agencia adoptó una estructura corporativa con el fin de dotar de agilidad y eficiencia las operaciones y servicios que presta.
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Nuestra ley orgánica constituye, sin duda alguna, una de las piezas más relevantes del acervo de legislación laboral puertorriqueña. A lo largo de sus ochenta décadas de existencia, se han incorporado al estatuto más de un centenar de enmiendas dirigidas a atemperar sus disposiciones a las transformaciones sociales y económicas experimentadas por el país.
Reseñamos, a continuación, algunas de las enmiendas introducidas durante las últimas décadas, dirigidas a fortalecer la cubierta de servicios y beneficios que la Ley garantiza, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Fecha | Ley |
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1 de julio de 1986 | Ley Núm. 57 – reconoce el derecho del empleado totalmente incapacitado a recibir aditamentos especiales al momento del alta. |
5 de junio de 1988 | Ley Núm. 61 – concede a los trabajadores totalmente incapacitados por lesiones a la médula espinal el derecho a recibir tratamiento y aditamentos especiales de forma vitalicia. |
30 de junio de 1989 | Ley Núm. 16 – aumenta a $1,500 el pago inicial por incapacidad parcial permanente. |
29 de octubre de 1992 | Ley Núm. 83 – convierte al Fondo del Seguro del Estado en una Corporación Pública. |
6 de septiembre de 1996 | Ley Núm. 200 – triplica la compensación por incapacidad parcial o total permanente a los trabajadores accidentados como consecuencia de faltas a la Ley de Salud y Seguridad debidamente notificadas y no subsanadas por el patrono. |
23 de diciembre de 1998 | Ley Núm. 299 – esta Ley extendió a los beneficiarios del servicio de ama de llave la compensación de $60 reconocida por la Ley 90 de 1987, independientemente del año en que comenzaron a prestar asistencia. |
8 de septiembre de 2004 | Ley Núm. 261 – extiende los beneficios de la Ley al personal voluntario de entidades privadas, así como de organismos gubernamentales. |
8 de septiembre de 2004 | Ley Núm. 263 – aumenta las compensaciones otorgadas por incapacidad transitoria, total permanente, ama de llaves, mejoras estructurales en el hogar, gastos de funeral, casos de muerte y para necesidades urgentes. |
22 de diciembre de 2006 | Ley Núm. 284 – extiende los beneficios de la Ley a los trabajadores que laboran desde sus residencias. |
5 de enero de 2010 | Ley Núm. 206 – reconoce el derecho de nuestros lesionados a la asistencia tecnológica. |
4 de septiembre de 2015 | Ley Núm. 144 – permite reparación o reemplazo de aditamentos especiales por causa justificada y aumenta a $2,000 el beneficio de todo trabajador incapacitado total y permanentemente para hacer modificaciones a su vivienda que le faciliten el acceso. |